Criterios de Coordinación

17 JUN 2005
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Introducción

El crecimiento del IUMA hace aconsejable establecer una base de común entendimiento para el uso de recursos que con mayor intensidad pueden ser compartidos o tienen una estructura más horizontal entre las distintas divisiones. El presente documento establece esas bases tanto en el aspecto de acceso y operación funcional como en el de coordinación y gestión.


Criterios

  1. Principios generales de estos criterios:
    1. Unidad del IUMA. Compartir los recursos. Uso eficiente de la gran inversión hecha en edificio, red y en grandes equipamientos e instalaciones.
    2. Flexibilidad para apoyar el trabajo en las divisiones, proyectos y necesidades de los investigadores.
    3. Cooperación con los departamentos DIEA, DIT y DMA, centro ETSIT, Edificio de Electrónica y Telecomunicación, y Edificio Central del Parque Científico y Tecnológico (red ULPGC), y con otros departamentos y centros con los que se establezca una cooperación de hecho o mediante acuerdos en el futuro.
    4. Seguridad basada en la confianza reciproca con los miembros del IUMA, y la adopción de razonables precauciones con el exterior mediante barreras a usuarios no miembros o no registrados en el IUMA.
    5. Información y transparencia sobre los nuevos recursos que vayan siendo adquiridos e incorporados al centro por sus servicios comunes o por las distintas divisiones, buscando el mayor aprovechamiento posible de los recursos disponibles, manteniendo siempre el fin propio y en su caso los acuerdos de confidencialidad que vinculen esos recursos.
    6. Los Servicios del IUMA estarán a disposición, prioritariamente, de todos los miembros de sus diferentes Divisiones. También podrán ser utilizados por investigadores de otros grupos con los que el Instituto tenga establecida alguna colaboración o convenio, y por otros miembros de la Comunidad Universitaria previa autorización.
    7. Todos los trabajos, encargos y medidas serán realizados por personal experto vinculado al IUMA.

  2. Principios de Coordinación y Gestión:
    1. Los SCI dependen de la Dirección del IUMA y de la Comisión Ejecutiva en sus respectivas competencias. La Comisión Ejecutiva podrá crear el cargo de Jefe de Servicios con autoridad delegada sobre los SCI. Su nombramiento será efectuado por el Director previa ratificación por la Comisión y se integrará en el Equipo de Dirección del Centro.
    2. La Coordinación y Gestión de cada SCI será encargada a un investigador senior del IUMA que reportará a la Dirección y cuyas misiones serán:
      • velar por el buen funcionamiento del servicio,
      • hacer cumplir la normativa de uso que la Comisión Ejecutiva del IUMA haya aprobado,
      • convocar periódicamente a la Comisión Consultiva Técnica para estudiar el funcionamiento del servicio,
      • informar a la Dirección del IUMA de cuantas cuestiones afecten al servicio y en particular las medidas a tomar para que el servicio sea eficaz,
      • facilitar el aprendizaje de la utilización de los equipos y sistemas por parte de aquellos miembros del IUMA que lo deseen, asegurando, siempre, un uso adecuado de los mismos.
    3. Cada SCI contará con una Comisión Consultiva Técnica de carácter técnico formada por hasta 5 personas designadas entre los investigadores de cualquier división que ofrezcan su contribución y conocimientos técnicos o de usuario cualificado sobre el ámbito de competencia del servicio. Sus iniciativas y propuestas deben trasladarse a la Dirección del Instituto.
    4. En lo posible y como criterio general se procurará distinguir la función académica de coordinación y gestión, de las funciones laborales de ejecución e implementación, o incluso jefatura, asignadas a los puestos de trabajo laborales y también a los colaboradores contratados, becarios, o alumnos residentes del IUMA.
    5. En la medida de lo posible debe evitarse la acumulación de coordinaciones de servicios distintos en un mismo investigador.
    6. El funcionamiento de los SCI será revisado al menos una vez al año por la Comisión Ejecutiva.
    7. El Servicio de Información y Documentación de carácter general, junto con el resto del proceso administrativo del IUMA, estará coordinado por el Secretario del Centro. Esto no impide que cada SCI difunda los anuncios, avisos o comunicaciones que estime oportunas dando cuenta al Secretario del Instituto.
    8. Los SCI pueden pasar cargos al exterior y a las Divisiones basados en medidas de los costes directos imputables a su uso y en una equitativa corresponsabilidad entre el Instituto y sus Divisiones. Las tarifas, módulos o cuotas a aplicar serán aprobados por la Comisión Ejecutiva en cada caso.
    9. Cuando un servicio sea utilizado por investigadores ajenos al IUMA se cargará el servicio conforme al baremo aprobado por la Comisión Ejecutiva del IUMA, incluyendo los costes de amortización y reposición, los costes indirectos de operación y mantenimiento y los márgenes establecidos por la ULPGC.
    10. Tendrán prioridad en la utilización de un servicio los miembros del IUMA. En igualdad de condiciones serán prioritarios los trabajos y tareas que tengan próximo el vencimiento de un plazo de ejecución prefijado frente a los que no lo tienen. En todo caso el uso de un servicio distinguirá si se trata de tareas de formación o de investigación libre, tareas contratadas por proyecto financiado o convenio, o si se trata de un servicio al exterior.

  3. Se establece inicialmente la siguiente estructura de SCI:
    1. SID: Servicio institucional de Información y Documentación, tanto en soporte de papel como en soporte electrónico.
    2. SEI: Servicio de Edificios e Instalaciones, con responsabilidad sobre los espacios que tenga asignados el Instituto en cualquier edificio, y en coordinación con los administradores de edificios, PCT o Unidad Técnica de la ULPGC.
    3. SIR: Servicio de Infraestructura de Red, incluyendo tanto la estructura de redes, equipos y servidores, como los sistemas operativos y los paquetes de uso común en esos entornos. Todo ello en cooperación con centros y departamentos e igualmente en coordinación con la Unidad de Sistemas de Información de la ULPGC.
    4. STH: Servicio de Tecnologías y Herramientas de Diseño con competencia sobre las tecnologías y herramientas de diseño del IUMA, tanto de uso común como de uso específico en proyectos.
    5. STC: Servicio de Test de Circuitos con competencia centrada en la gran instalación del tester.
    6. SFP: Servicio de Fabricación y Prototipado de Circuitos con competencia centrada en la gran instalación del taller de circuitos impresos, mecanizado, montaje y test de prototipos y sistemas.
    7. SEP: Servicio de Estación de Puntas con competencia centrada en la gran instalación de la Estación de Puntas.
    8. SRE: Servicio de Red Experimental Multiprotocolo con competencia centrada en la explotación de la gran instalación Multiprotocolo.

  4. El pago se realizará mediante el procedimiento establecido de cargos internos o externos. Para retirar el material, las medidas…etc, basta con presentar el justificante de ingreso en la cuenta del Instituto o el correspondiente vale. Los encargos de las UGAS de la ULPGC se realizarán mediante cargo directo a la UGA. Los cargos internos del IUMA tendrán una reducción adicional a definir en cada momento por el IUMA.
  5. Los distintos servicios se regulan mediante estos criterios generales y los criterios específicos anexos a este documento. Los criterios específicos incluirán la descripción de funciones, recursos existentes y protocolos de acceso y uso.
  6. La asignación de técnicos, colaboradores, becarios o estudiantes residentes como soporte a cada SCI será acordada por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Director.
  7. El nombramiento del Coordinador de cada SCI, así como de los miembros de la correspondiente Comisión Consultiva Técnica, será acordado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Director.